Persona, hombre, mujer, caballo o burro que niegue haber visto imágenes o videos pornográficos por internet es un mentiroso o está muerto y no se ha dado cuenta.
El asunto con los contenidos pornográficos es que hay que ser supremamente cuidadoso en cómo se comparten, a través de qué plataforma se comparten y a quién se le comparten. Hace apenas un par de días fui sancionado por Facebook por publicar la imagen de un gordito que lo tenía bastante chiquito, esa responsabilidad se asume…
Dejando la doble moral y el “gen conservador” a un lado, tiene que ser uno muy «güevón» para compartir pornografía a través de correos electrónicos institucionales de propiedad exclusiva de una marca o empresa para sus actividades netamente laborales.
El Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Medellín falló en primera instancia declarar la “inexistencia de daño antijurídico” probada por el Municipio y el Concejo de Medellín con respecto a la demanda interpuesta por varios exempleados del Instituto Tecnológico Metropolitano, ITM, quienes se vieron envueltos en un escándalo por la presunta existencia de una red de pornografía y prostitución en el interior de la entidad denominada “Club Lúdico”.
El juzgado negó las súplicas de conformidad con las motivaciones indicadas en dicha demanda, además, que condenó a los demandantes a pagar las costas correspondientes que alcanzan los $7’300.000 (siete millones trescientos mil pesos).
Después de conocerse por parte de la opinión pública sobre la supuesta existencia del “Club Lúdico” del ITM, las cuatro personas comprometidas en el escándalo, Nelson Alberto Rúa, Hugo Alberto Valencia, Pedro León Simanca y Armando Perlaza, demandaron no sólo al Instituto Tecnológico Metropolitano, sino también al Municipio y Concejo, litigio con el que pretendían ser indemnizados por perjuicios morales con el pago para cada uno de $118’000.000 (ciento dieciocho millones de pesos).
Así mismo, por perjuicios materiales pretendían obtener entre $180’000.000 (ciento ochenta millones) y $200’000.000 (doscientos millones de pesos) para cada uno de los cuatro demandantes, lo que sumaría una demanda contra las tres entidades públicas cercana a los $1.100’000.000 (mil cien millones de pesos) aproximadamente.
De acuerdo con el fallo del juzgado: “(…) En consecuencia, es cierto que no se probó la existencia de una red de prostitución y pornografía al interior del ITM en la cual se encontraron involucrados los actores; pero lo que sí es cierto, es que los demandantes compartían entre ellos y con otras personas más, correos electrónicos con contenido pornográfico a través del correo institucional del Instituto Tecnológico Metropolitano – ITM, lo cual se encontraba expresamente prohibido por la Resolución Rectoral N° 845 de 2009 “por medio de la cual se adopta el sistema para la adquisición, seguridad, inventarios y uso de los recursos informáticos del Instituto Tecnológico Metropolitano”, tal y como se desprende de la prueba documental que reposa en el expediente”.
Y agrega: “No desconoce este despacho que dichos correos hacen parte de la esfera privada del individuo; sin embargo, los demandantes perfectamente podían compartir dicho material a través de su correo electrónico privado y personal, y no haciendo mal uso del correo institucional al cual podía tener acceso cualquier persona de la institución”.
La respectiva apelación por el fallo en primera instancia por parte del Juez Séptimo, podría ser interpuesta ante Tribunal Administrativo de Antioquia para segunda instancia, si así lo deciden los demandantes… ver apartes del fallo