domingo, diciembre 22, 2024

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DIGNIDAD DEL CARGO

La libertad de Aníbal Gaviria ha tenido reacciones sociales y políticas apenas esperables de una decisión que beneficia de manera importante a un líder tan poderoso que a su alrededor todo se mueve en clave de apoyo.

Pero más allá de la cuestión emotiva por el que el optimismo alcanza para decir que ya se hizo justicia, conviene reflexionar si le hace bien a la institucionalidad democrática que quien regresa al poder lo haga después haber recobrado su libertad como consecuencia de una interpretación sobre el conteo de los días de su medida de aseguramiento estando tan cerca para enfrentar un delicado juicio por comportamientos relacionados con el ejercicio del mismo poder que se apresta afanosamente por recobrar.

Lo primero que debe quedar claro es que esta columna no se orienta –en absoluto– a poner en entredicho las garantías de la presunción de inocencia y de obtención de la libertad por vencimiento de términos.

Por un lado, la presunción de inocencia es de tal importancia, que inclusive, está por encima de la necesidad del castigo, pues cuando existen dudas frente a la responsabilidad de una persona sometida a juicio, lo correcto y justo en el ámbito judicial es que sea declarado inocente. En ese escenario es preferible que la sociedad soporte el peso de esa decisión con la incertidumbre y no el ciudadano con su libertad.

De igual modo, la libertad por vencimiento de términos está por encima de los fines mismos de la medida de aseguramiento, porque, a pesar de que se necesite proteger a la sociedad, a la víctima o al proceso judicial mismo, cuando el Estado no ha logrado adelantar en tiempo razonable sus actuaciones incriminadoras o de juzgamiento, es mucho más justo que la carga de esa ineptitud sea soportada por la sociedad y no por el ciudadano.

Después de todo la sociedad se encuentra en mejores condiciones de asumir esa carga, además han sido sus propias instituciones precisamente las incapaces de actuar con diligencia.

Así, sin cuestionar en lo más mínimo las sagradas garantías judiciales que se acaban de mencionar, es importante decir que una cosa es la defensa de esas garantías en el contexto judicial y otra cosa, muy diferente, es la valoración de la situación judicial del gobernante cuando de ella se deriven serias implicaciones sociales y políticas que merman la deslegitimad y honorabilidad del máximo cargo administrativo de Antioquia.

No se debe olvidar que la responsabilidad política de quienes ostentan el poder se determina en los escenarios social y político en oposición a la responsabilidad judicial, la que se determina en la esfera judicial. Por eso podemos condenar al rechazo social y político a un sujeto aun cuando en la esfera judicial haya obtenido una pacífica absolución.

Para poner algunos ejemplos a Ernesto Samper se le absolvió en el contexto judicial, pero amplios sectores de opinión de manera totalmente legítima le han condenado en el ámbito político y social.

A Piedad Córdoba nunca la han condenado en el contexto judicial, pero en el político no le dejan de llamar “Teodora” a pesar, inclusive, de que judicialmente la información de donde proviene ese apelativo se declaró ilegal, sin que ello sea una violación de alguna garantía constitucional para ella.

Al otro extremo del espectro político, los uribistas recuerdan sacramentalmente que al exsenador y expresidente Álvaro Uribe no lo han condenado por los presuntos vínculos con el narcotráfico y el paramilitarismo, lo cual no ha sido un obstáculo para que un amplio sector social lo considere como la mano negra que ha manejado las cuerdas de estos dos fenómenos, flagelos de nuestro país.

Es por lo anterior que, en el ámbito judicial, una libertad recobrada por vencimiento de términos es exactamente igual a la recobrada tras el reconocimiento de un error del juez al ordenar su restricción en un primer momento.

En ambos casos se aplican garantías de igual importancia y con iguales consecuencias, pero en el ámbito de la responsabilidad política la cuestión es menos simple:

Si al gobernante se le ha privado de la libertad por considerarlo peligroso justamente por su cercanía al poder, pero obtiene su libertad por vencimiento de términos –y no porque logre demostrar que no es peligroso al frente del poder– entonces es apenas lógico que la ciudadanía se preocupe por el regreso de este sujeto al poder, pues desde esa posición sigue siendo peligroso según la propia justicia, aun cuando sea su derecho ejercer la libertad sin restricciones por cuenta del vencimiento de términos.

Pasa algo muy similar con la presunción de inocencia, regla derivada del derecho fundamental al debido proceso. En el mundo judicial el procesado no tiene el deber de soportar la necesidad de demostrar su inocencia, ni el de rendir cuentas de ninguna naturaleza, pero en la esfera del servicio público lo que predomina es el deber en vez de la libertad y la responsabilidad en vez de la irresponsabilidad.

Es por lo anterior que en los regímenes democráticos existen los juicios políticos por indignidad en los cargos de importancia política y los castigos de esa naturaleza no dependen de la cuestión judicial porque tienen sus propias lógicas y obedecen a otro tipo de contextos y de fines.

En resumidas cuentas, en democracia la ciudadanía deposita su confianza en quienes elige para detentar el poder político –creen en su probidad y honorabilidad. En esa medida se trata de un poder grandioso y, por lo mismo, conlleva una gran responsabilidad.

La falta de dignidad en el marco de su ejercicio, la desconfianza fundada en las razones que tuvo un el máximo órgano de la justicia penal para su detención, es una razón suficiente para que deba retirarse del mismo, sin que ello afecte en nada sus derechos a la libertad y al debido proceso en el ámbito judicial.

¿Cuándo se podría presentar una situación de indignidad de un gobernante?

Sin duda pretender hacer un listado de ejemplos de semejante concepto tan amplio e indeterminado sería más torpe que pretencioso. Sin embargo, de las cosas más graves que le puede pasar a un gobernante es ser privado de la libertad por hechos razonablemente acreditados asociadas al ejercicio del poder y que el fundamento para considerar necesario que enfrente su juicio estando privado de la libertad es que se considere peligroso para la propia administración pública.

Si semejante situación no constituye un ejemplo de lo que debe considerarse una razón para la indignidad en el ejercicio del cargo, entonces prácticamente nada daría lugar a considerar indigno a un gobernante.

A esas dos conclusiones (hechos razonablemente acreditados y peligro para la administración pública) llegó el fiscal que investiga a Aníbal Gaviria, y a esas mismas conclusiones llegó la Corte Suprema de Justicia.

Esas dos conclusiones nunca fueron exitosamente rebatidas y, en el ámbito del interés público, legítimamente pueden considerarse relevantes a pesar de que en el ámbito judicial hayan tenido el castigo (también legítimo en esa concreta esfera) de la terminación por vencimiento de términos.

Señor gobernador: tenga honorabilidad y retírese del cargo. Usted puede recibir el apoyo de un sector político que hoy detenta las mayorías, pero usted no es digno para ejercer el cargo de Gobernador de Antioquia. Y no es digno porque la justicia de manera juiciosa se lo demostró a pesar de todos sus intentos. Y no es digno porque no existe ninguna razón para considerar que lo están persiguiendo políticamente la Fiscalía delegada ante la Corte Suprema y la misma Corte Suprema.

Usted no es digno porque en vez de actuar con honorabilidad y retirarse del cargo para mostrar respeto por los ciudadanos, decide aferrarse a él a pesar de que la justicia lo considera peligroso para la administración pública.

Usted no es digno porque se quiere aprovechar del cargo para defenderse desde la posición de poder que precisamente la justicia le reprocha haber defraudado.

A usted lo veremos defendiéndose desde una posición de poder en la que tendrá testigos interesados en su causa. Usted podrá tener muchos aplausos, pero no tiene honorabilidad ni respeto por el cargo que detenta.

LUIS MAURICIO URQUIJO TEJADA
Abogado penalista, docente universitario y conferencista en temas relacionados con la criminología.