jueves, noviembre 21, 2024

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“URIBITO”, LIBRE

Mientras circulaba la noticia de los dos kilos de coca que el fiscal Martínez le sembró a Jesús Santrich para dinamitar el proceso de paz, varios medios de comunicación daban a conocer la solicitud de Andrés Felipe Arias para salir de prisión durante 72 horas con propósitos de trabajo o estudio. Al mismo tiempo el uribismo argumentaba que, por un lado, Santrich es un narcotraficante, y por el otro, “Uribito” lo menos que merecía era salir de prisión porque “no se robó un peso”.

Por lo único que tienen razón los habitualmente incoherentes uribistas es en que “Uribito” merece salir de prisión, pero no porque no se haya robado un peso sino porque ya ha tenido suficiente estancia en prisión.

Arias ya cumplió las tres quintas partes de su condena y no existen razones para pensar que deba seguir preso cumpliendo lo que le falta. Sus abogados no han pedido entonces la libertad condicional quizás por prudencia ya que, paradójicamente, en las políticas de “mano dura” a las que el propio uribismo nos acostumbró, se encuentran varias limitaciones para que las personas condenadas puedan lograr derechos y beneficios penitenciarios.

La amenaza de cárcel (mano dura) permite que los políticos lleguen al poder con mucha comodidad porque pocas cosas generan más respuestas emocionales en el electorado que el ofrecimiento de castigo, pero pocas cosas más duras hay en la vida que tener que enfrentar el castigo, como bien lo puede testificar “Uribito”.

El uribismo impulsó reformas para meter personas a la cárcel sin necesidad porque eso hacía parte de la impronta dura que siempre ha querido vender. Durante el gobierno de Uribe y de “Uribito” se reformó el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal para extender lo más que se pudo la prisión preventiva y la prisión intramural para la ejecución de la pena de prisión.

A través de leyes que llamaron de seguridad ciudadana ampliaron la pena para toda clase de delitos, eliminaron el requisito de la denuncia o querella para la investigación de otro tanto, quitaron requisitos para la prisión preventiva y eliminaron beneficios y subrogados para personas ya condenadas. Por el mismo camino que labraban la consecución de votos manchados de populismo punitivo hacían el surco en donde ahora se lamentan haber caído.

Para el caso de “Uribito” es importante analizar la figura de la libertad condicional, la cual existe para incentivar la resocialización del penado y humanizar la pena evitando que se extienda más allá de lo necesario.

Es por ello que cuando una persona condenada haya cumplido las tres quintas partes de su condena en la cárcel y además haya mostrado buena conducta durante el tiempo de ejecución de la misma y haya reparado la víctima, podemos como sociedad admitir que, independiente de lo que haya hecho, debería contar la oportunidad para que el resto de la pena que le queda pendiente (dos quintas partes) las cumpla en condiciones de libertad bajo rigurosas condiciones de vigilancia estatal.

Para entender por qué debe ser esto posible hay que diferenciar entre la imposición de la pena y la ejecución de ésta. La pena se impone para castigar al culpable y buscar la prevención del delito a través del mensaje de que delinquir no paga y para eso es indispensable valorar la gravedad del hecho cometido.

Una vez que la pena se impone comienza la fase de su ejecución donde lo que importa ya no es la gravedad del hecho cometido sino la resocialización del penado, y por eso, lo importante no puede ser el pasado sino el futuro y si el condenado ha cumplido una parte importante de la pena en condiciones aconsejables de reinserción social, la posibilidad de dejarle en libertad bajo la condición de continuar por el buen camino debería ser siempre un incentivo tanto para rescatar a la persona como para caminar hacia una mejor sociedad.

Pero el populismo punitivo cada vez más se ha ido ensañando contra este muy encomiable mecanismo de civilización de las penas hasta el punto de impedirlo para casi todos los delitos importantes bajo la torpe idea de que un hecho grave no debería tener “beneficios”.

Esta clase de autoritarismo “hobbesiano” reciente se inició en el gobierno de Uribe a través de la Ley 1142 de 2007 que se denominó “Ley de Seguridad Ciudadana” y se basó en la idea de que más cárcel equivalía a más seguridad y ahora los mismos gestores de esta clase de iniciativas se duelen de ser sus destinatarios.

La política de “mano dura” sirve solamente para conseguir votos porque las cifras de esa delincuencia que se pretendía perseguir no han bajado y lo único que ha aumentado son las tasas de encarcelamiento. Esa política de “mano dura” para lo único que ha servido es para generar sensación de protección, pero no ha hecho otra cosa que aplazar los problemas y gastar esfuerzos en la solución equivocada.

Para que Arias quede libre debería bastar con haber cumplido las tres quintas partes de la pena, reparar a la víctima y haber tenido buen comportamiento penitenciario que aconseje su salida de prisión.

Al parecer Arias ya cumplió la parte de la pena que corresponde a las tres quintas partes, la reparación a la víctima en este caso podría no ser necesaria porque el perjuicio que causó con sus delitos ya se encuentra resarcido económicamente y el incremento patrimonial lo tuvieron terceros, y, en cuanto, a su buen comportamiento podría analizarse lo siguiente:

Arias está preso en un lujoso sitio en el que difícilmente pueden estar otros condenados y ello difícilmente se podría explicar bajo otra lógica diferente al tráfico de influencias, pero esa circunstancia no podría servir de fundamento para negarle la libertad porque, por ahora, no es más que una suposición.

Por otra parte, la regulación de esta clase de derechos de los condenados ha sido objeto de muy confusas e incoherentes políticas legislativas que hacen difícil saber a quiénes se les podría aplicar. Todo ello porque las célebres leyes de endurecimiento penitenciario han servido para confundir el momento de la imposición de la pena con el de su ejecución, pues se ha dicho que dependiendo de los delitos por los que la persona haya sido condenada se podría solicitar la libertad condicional o no, y ello obedece a una política criminal de la venganza y del ensañamiento con el condenado pues lo que debe importar a la hora de establecer si la persona debe quedar libre bajo condición es su comportamiento después de la condena y no el que tuvo antes de la condena.

Los líderes del uribismo han tenido en Colombia garantías penales que no tienen los ciudadanos comunes y corrientes a pesar de que todo el tiempo se quejan de falta de garantías.

A “Uribito” lo debería dejar en libertad un Juez de Ejecución de Penas de una vez porque no existe ninguna necesidad de que se mantenga preso, y ojalá que cuando salga no se dedique a seguir edificando políticas de encarcelamiento que a sus seguidores les encanta aplaudir cuando se las aplican a otros.

LUIS MAURICIO URQUIJO TEJADA
Abogado penalista, docente universitario y conferencista en temas relacionados con la criminología.