La preocupación que tienen algunos opinadores capitalinos en lo que tiene que ver con Hidroituango es el posible retraso en la ejecución del proyecto que podría acarrear desabastecimientos de energía a partir del próximo año y a la larga un posible racionamiento energético.
En ese sentido, SINPRO, llamó también la atención en los problemas financieros que podrían generar dichos retrasos, no sólo al proyecto hidroeléctrico, sino también a Empresas Públicas de Medellín.
Tanto Bogotá como el Sindicato de Profesionales de EPM y UNE, coinciden en que el embargo de las cuentas bancarias de algunos de los contratistas está generando dificultades en la normalización de la puesta en marcha de la construcción del proyecto, hecho que preocupa al mercado energético del país.
Una demora en la operación de Hidroituango más allá de 2022 necesitaría energía de reemplazo de fuentes térmicas más costosas y contaminantes, y habría riesgos de racionamiento.
Las comunidades aguas abajo de la represa están en riesgo por la operación continua del vertedero, el único paso de las aguas en este momento y que fue diseñado para operación estacional.
La Contraloría General de la República embargó el 13 de octubre los bienes y las cuentas de Integral, firma responsable de los diseños y asesoría durante la construcción por más de $ 4 billones, dejando a la firma maniatada para operar y al borde de la quiebra y arriesgando un impacto profundo en la terminación de la obra, más allá de lo que a primera vista parece.
Los interventores (Sedic e Ingetec) y los constructores (Consorcio CCC) no han sido embargados, pero podrían serlo, ya que la investigación de la CGR los encontró también responsables por los retrasos y sobrecostos (auto 0945 del 8 de noviembre de 2019). Si la CGR no los embarga, debería explicar por qué embarga a unos y a otros no.
Continuar la construcción de la planta sin asesores y diseñadores es imprudente y riesgoso en la etapa de recuperación en que está. Para ese delicado trabajo se necesita conocimiento íntimo del terreno, los riesgos, la ingeniería y la historia del proyecto, que se adquiere en años, no en días, y no se puede improvisar. Es improbable que otra firma responsable asuma el reto, con las contingencias y los riesgos que este proyecto en emergencia conlleva, sin cobrar sumas astronómicas para cubrirlos, y es dudoso que encuentre aseguradores para cubrirlos después de lo sucedido con Integral.
La Ley 610 del 2000, que establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal, dice que (artículo 12) «se podrán establecer medidas cautelares sobre los bienes de las personas presuntamente responsables de un detrimento al patrimonio público».
Una lectura de lego indicaría que la CGR tendría discreción para determinar la cuantía y oportunidad de la medida. La ley permite los embargos en cualquier momento del proceso, pero no establece criterios para tomar esas decisiones.
La ley no parece eximir a la CGR de evaluar rigurosamente los costos y beneficios de sus decisiones antes de proceder, como en cualquier decisión de gobierno. Este análisis debe incluir los costos y beneficios para el país, y no solo aquellos directamente atribuibles a la transacción.
Si Integral fuera condenada, los beneficios del embargo serían los dineros recuperados para el Estado. Como el patrimonio de las firmas consultoras suele ser ínfimo, solo se recuperaría una fracción insignificante de lo demandado.
Los costos serían los costos directos del litigio, más los de desabastecimiento de energía, atribuibles a esta acción, y los de protección adicional aguas abajo de la presa si el embargo resultara en demoras adicionales.
La desaparición de las pocas firmas de ingeniería con una experiencia de casi 70 años en infraestructura pesada y el desempleo de centenares de ingenieros altamente capacitados son detrimentos al capital social que hay que contabilizar. Si la CGR hizo el análisis, lo debería publicar en aras de la trasparencia. De lo contrario, sus decisiones podrían aparecer como arbitrarias y propensas a abuso.
La solución de mínimo costo es la postergación de los pleitos y demandas para dentro de uno a dos años, después de que se pongan en operación las primeras unidades de generación, sin meterle más palos en la rueda. ¿Se podría levantar el embargo hasta entonces?
La CGR no puede embargar solo porque puede, sin considerar los daños colaterales a la economía y a la sociedad, y debería rendir cuentas al Congreso y a la ciudadanía sobre sus análisis en beneficio de la trasparencia que predica.