Por estos días tan convulsionados mucha de la atención pública se ha concentrado en los métodos de las autoridades policiales a la hora de perseguir el delito en el marco de las protestas, aunque para otros lo prioritario ha sido concentrar su atención en aquello que llaman “vandalismo”.
La histórica exclusión social en Colombia ha sido un fenómeno que se comporta con los excluidos como la olla a presión que llega un momento en que comienza a pitar hasta que explota, y de nada sirve golpearla porque con ello lo que más fácil se logra es precipitar el desastre.
Concentrar la atención en la reacción de la olla frente al calor no es lo mismo que concentrarla en la reacción del que pretende bajar esa presión a punta de golpes. Por ello, desde esta tribuna encontramos muchas más razones para priorizar reparos frente a la violencia estatal que frente a aquello que llaman vandalismo.
Ofreceremos a continuación unas pautas de análisis de aquellas situaciones que podrían habilitar el ejercicio de la fuerza en contextos de protestas sociales, de tal suerte que aquello que se encuentre por fuera debería habilitar determinadas garantías judiciales para los ciudadanos afectados.
Una persona puede ser privada de su libertad únicamente bajo orden de captura o bajo situación de flagrancia. La flagrancia se presenta cuando la persona es sorprendida realizando un delito y aprehendida inmediatamente después en circunstancias en que su individualización no resulte cuestionable.
Si a la persona no se le sorprendió realizando un delito, como cuando la policía aprehende al que más rápido pudo porque fue el que menos corrió, la captura es ilegal. De igual modo, es ilegal si la persona no es aprehendida con inmediatez después de haber cometido el aparente ilícito, como cuando se pierde de vista al sospechoso y después de ello se le aprehende a la próxima oportunidad.
La captura tiene el objetivo de llevar a la persona ante la autoridad y no el de castigarla porque los que juzgan son los jueces y no los policías y es por ello que no se puede usar la fuerza a menos que sea absolutamente necesario, y en caso de que sea necesario, únicamente se podrá usar la fuerza que permita la conducción de la persona pues de lo contrario se trataría de un abuso como cuando entre diez patrulleros golpean a un ciudadano que se resiste a la captura.
Una vez que la persona esta capturada debe conocer sus derechos y se le deben comunicar de manera inmediata. No hacerlo torna dicha captura en ilegal pues no se puede trasladar a una persona en contra de su voluntad sin que se le señalen las concretas razones y cuál va a ser su próximo destino.
Dentro de los derechos de todo capturado se encuentran el conocer que no está obligado a declarar ante nadie que no sea su defensor -al que también tiene derecho- y a que se comunique su situación a la persona que él mismo señale.
El procedimiento debe ser inmediato porque la privación de una libertad no puede ser usada como medio de desquite sino como medio de comparecencia ante autoridad judicial. Es por ello por lo que a un capturado no se le puede hacer el paseo judicial de visitar innecesariamente estaciones de policía o espacios diferentes a las sedes judiciales encargadas de tramitar su situación, pues su captura se volvería ilegal.
La persona capturada, desde el más elevado en alcurnia hasta el más despreciado en los bajos mundos, debe ser en todo momento destinataria de buen trato porque su simple condición de ser humano le hace acreedora al derecho a no ser sometida al más mínimo trato cruel o inhumano por la ya repetida razón de que el procedimiento no se puede convertir en sí mismo en parte del castigo.
El tiempo máximo para que un juez revise que todos estos requisitos estén en regla es de 36 horas máximo. Pasado ese tiempo, si el ciudadano no ha tenido audiencia de legalización de captura ante un juez que conocemos como juez de Control de Garantías, debe ser puesto en libertad de inmediato porque de lo contrario, la captura se vuelve ilegal, y quien haya auspiciado dicha circunstancia pasaría a ser el posible imputado por delitos contra la libertad.
Además de las garantías ya descritas, la Constitución Política en su artículo 30 consagra el Derecho Fundamental al Hábeas Corpus que consiste en el acceso inmediato a un pronunciamiento de fondo por parte de un juez de la República sobre la legalidad de la captura de quien cree estar en esa situación y obtener la libertad como consecuencia.
El Hábeas Corpus lo puede invocar cualquier persona, sin necesidad de abogado, y lo puede hacer por sí mismo o a nombre de otro. Lo único que necesita es aportar la información necesaria (relato de los hechos) y las pruebas (fotos, relatos o videos) para que el juez se pueda pronunciar.
Este mecanismo ha tenido muy poca difusión y protagonismo desde la creación de los jueces de Control de Garantías en 2004 en el marco del llamado sistema penal acusatorio porque se ha creído que estos últimos jueces desplazaron la necesidad del Hábeas Corpus porque en últimas tienen la función de controlar la legalidad de las capturas.
Sin embargo, no siempre las situaciones de privación ilegal de la libertad se llevan a conocimiento del juez de Control de Garantías de manera inmediata, en otras ocasiones sus decisiones que afectan libertades pueden estar basadas en engaños o delitos (como en el caso de “Los Cuatro del Poblado”), o a veces el acceso a una audiencia con dicho juez no garantiza la inmediatez que sí garantiza el Hábeas Corpus que se debe resolver en un término máximo de 36 horas.
Cualquier persona puede interponer un Hábeas Corpus en línea para proteger la libertad de quien pudiera estar ilegalmente privado de ella, especialmente durante estas épocas oscuras en las que a muchos les preocupan más las cosas que las personas: aquí