viernes, noviembre 22, 2024

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PELAGATOS

¿Es relevante desde el punto de vista disciplinario que una autoridad pública se refiera a determinados ciudadanos como “pelagatos”? El Código Disciplinario vigente señala en su artículo 38 que es un deber de todo funcionario público tratar con respeto, rectitud e imparcialidad a las personas con quienes tenga relación por razón del servicio, y por supuesto, que no todo calificativo que pueda resultar molesto para un ciudadano habrá que entenderlo como un irrespeto, pero el episodio protagonizado por el alcalde de Medellín frente a sus opositores merece reflexión aparte.

Lo primero que corresponde decir es que en un escenario de debate político como el que atraviesa la ciudad es apenas lógico que se presenten tensiones y descalificaciones propias de la confrontación. Habrá que admitir como válido, por ejemplo, que un gobernante califique como “mentirosos” a quienes le señalan de administrar mal, o que responda con algún ataque fuerte ante otro ataque fuerte que provenga de un líder opositor. La defensa de un gobierno en un escenario de esos podría considerarse torpe desde la perspectiva política pero no irrespetuosa desde la perspectiva disciplinaria porque las herramientas del lenguaje deben analizarse en perspectiva de privilegiar la libertad de expresión cuando se trata de discurso político.

Es así como habría que entender la confrontación por redes sociales entre Álvaro Uribe y Daniel Quintero, pues se trata de una disputa en la que el único que tiene algo para perder es el alcalde, cuya vida política depende de la popularidad con la que termine la alcaldía, y, por ello, se trataría de una discusión torpe para el inexperto gobernante, pero irrelevante desde el punto de vista de lo que podría calificarse como irrespeto debido a que Álvaro Uribe no recibió ninguna descalificación que no se hubiera buscado ni que resultara desproporcionada desde la perspectiva del insulto o calumniosa desde la perspectiva de los hechos que se le cuestionaron.

Adicional a lo anterior, Álvaro Uribe, es, en sentido material, una persona mucho más poderosa que Daniel Quintero y en esa virtud poco habría que añadir de contexto favorable para Quintero en el sentido de la protección de su libre expresión.

Sin embargo, y en relación con el otro episodio protagonizado por el alcalde en redes sociales, en las que llamó “pelagatos” a los ciudadanos inconformes con su gestión que pudieron abuchearlo en el estadio de fútbol de la ciudad, otro es el panorama.

Las redes sociales del alcalde son utilizadas por él mismo para la comunicación oficial pues incluso a través de ellas ha realizado actos de gobierno. Fue a través de ese medio de comunicación que el alcalde llamó “pelagatos” a quienes lo chiflaron.

Sobre el contenido insultante de la expresión sobra ahondar, pues no se trata de una simple expresión descalificadora de la posición contraria sino de la persona que la sostiene en un sentido que trasciende la discusión y se instala en la perspectiva de la ofensa. Hasta la Real Academia reconoce que el vocablo se usa para referirse a otro como una persona mediocre o insignificante.

¿Ejerce algún derecho un alcalde al momento usar esa expresión para defenderse o atacar a ciudadanos comunes y corrientes que lo descalifican con abucheos? De entrada, podría decirse que no ejerce ningún derecho, pues el hecho se presentó a través de un medio de comunicación pública, como respuesta a una reacción ciudadana frente a su rol como alcalde, y en ejercicio del poder público frente a ciudadanos comunes y corrientes.

Si dos personas se maltratan recíprocamente y se califican como “pelagatos” el uno al otro, se trataría de hechos jurídicamente insignificantes, pero cuando uno de ellos es un gobernante y utiliza esa expresión para maltratar a su contradictor cuando este es un ciudadano común que va al estadio, resultaría más que malabarista decir que no se trata de un irrespeto en ejercicio (abuso) del poder.

Volviendo al estadio, el balón ahora debería estar en la cancha de la Procuraduría General de la Nación, entidad encargada de valorar disciplinariamente la conducta del alcalde. Allá quizás no sean tan “pelagatos” con ese tema.

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LUIS MAURICIO URQUIJO TEJADA
Abogado penalista, docente universitario y conferencista en temas relacionados con la criminología.