jueves, noviembre 21, 2024

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LAS PUERTAS DEL INFIERNO

La reconocida marca “El Cielo”, por el prestigioso restaurante de Medellín, resultó de todo menos celestial debido a que decidió mandar la Constitución Política al infierno tras haber negado los servicios de alojamiento hotelero a una persona que profesa un “credo político” diferente al de su propietario.

Al candidato presidencial Gustavo Petro le negaron el hospedaje bajo el argumento de “reserva del derecho de admisión”, lo que parece no tener mayor trascendencia por la simple noticia, pero que resulta un problema de insoportable olor a azufre.

Las libertades en la Constitución Política tienen límites. La libertad de empresa tiene límites, como, por ejemplo, los derechos de los consumidores o la salud pública. Por ello nadie podría invocar el derecho a la libertad de empresa para ejercer la trata de personas o para vender sustancias tóxicas a personas menores de edad.

La puesta en funcionamiento de establecimientos abiertos al público implica el cumplimiento de deberes frente a ese público, y, por tanto, el establecimiento no podría, por ejemplo, sustraerse al deber de garantizar condiciones de seguridad y salubridad para sus visitantes bajo el pretexto de la libre empresa.

Por otra parte, también es cierto que la libertad permite que determinadas entidades privadas se constituyan bajo cierta lógica asociativa o identitaria, como, por ejemplo, los clubes sociales, los partidos políticos o las barras de fútbol, nichos para ostentar determinadas condiciones sociales, preferencias morales o gustos de vida que hace parte de la identidad de la organización, y, por tanto, erigirse como requisitos de ingreso o permanencia.

Sin embargo, a las empresas que ofrecen bienes y servicios al público en general, no les es dado establecer límites caprichosos para discriminar a las personas interesadas en su gama de ofertas. Los almacenes de cadena no podrían colocar vigilantes en sus entradas para que únicamente permitan el ingreso de personas blancas y católicas. Los hospitales, aun siendo privados, no podrían negarle servicios a un comunista o a un fascista.

La Corte Constitucional ha mencionado en varias tutelas bastante publicitados que los restaurantes y discotecas, establecimientos abiertos al público, no pueden utilizar como criterios para impedir el ingreso de personas aquellos que tengan como fundamento la raza, la religión o la orientación sexual o política de la persona.

Pueden utilizarse criterios que no tengan como base el odio o la discriminación, cuando están referidos a la edad de la persona, al estado de embriaguez, o porte de elementos peligrosos como armas o explosivos. Pero en ninguna circunstancia se puede admitir que a una persona se le otorgue un trato diferente que no tenga una clara justificación constitucional, pues, de lo contrario, se estaría transitando hacia una sociedad de la exclusión en la que, en nombre de la libertad, se podría pasar por encima de la dignidad de otros, como ocurrió con los judíos desde el comienzo de la Alemania Nazi.

Hoy le cerraron las puertas de un hotel a Gustavo Petro por ser Gustavo Petro, y no nos parece tan grave porque creemos que todo se resuelve con que el candidato busque otro sitio de alojamiento. Pero si esa fuera la solución, tendríamos que aceptar entonces que el día de mañana nos impidan a nosotros abordar un avión por ser de “centro”, entrar a un restaurante por ser cristianos, matricularnos en una universidad por ser homosexuales, o asistir a un concierto dependiendo del color de la piel.

Hoy le cerraron las puertas de “El Cielo” a Gustavo Petro, pero si la sociedad y el Estado no lo rechazan, lo que realmente permitiremos es que se abran las puertas del infierno para el resto de nosotros.

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LUIS MAURICIO URQUIJO TEJADA
Abogado penalista, docente universitario y conferencista en temas relacionados con la criminología.