jueves, noviembre 21, 2024

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“DEBATES DE SEGUNDA “

¿Es potestativo para los candidatos presidenciales ir a los debates? La respuesta más rápida y ligera parecería ser afirmativa, especialmente si creemos que en un certamen electoral de esa naturaleza lo que prevalece es la libertad del candidato para ejercer su libertad y no el derecho de los ciudadanos a elegir.

Los candidatos presidenciales no son agentes del Estado, y, por tanto, no se les podría atribuir funciones o responsabilidades concretas por el indebido ejercicio de su rol. Sin embargo, y, por lo menos, en relación con quienes se disputan una segunda vuelta presidencial, puede válidamente afirmarse que sus deberes van más allá de cumplir con las reglas electorales que rigen la igualdad entre competidores, pues la Constitución Política establece unos derechos para los electores de los que se desprenden correlativos deberes para los candidatos.

Los electores tienen derechos a elegir (artículo 40 de la Constitución), a recibir información veraz e imparcial (artículo 20 de la Constitución) y a ser tratados como fines en sí mismos y no como medios electorales (artículo 1 de la Constitución). De lo anterior se desprende una consecuencia tan evidente como pacífica, que consiste en que le corresponde al Estado y a los mismos candidatos evitar incurrir en cualquier acción u omisión que limite tales derechos, pues son ellos quienes controlan las condiciones en que se materializan, dada su posición de poder frente a los electores.

En la segunda vuelta presidencial desaparecen los efectos jurídicos del voto en blanco, y lo que antes era un amplio espectro de opciones electorales, ahora depende únicamente de dos alternativas que experimentarán cambios sustanciales porque recibirán apoyos de otros candidatos y líderes políticos, así como ajustes en programas y discursos de campaña.

La segunda vuelta es un escenario en el que los electores que no votaron por los dos aspirantes resultantes necesitan nuevos elementos de juicio para su determinación. Es también un espacio de mayor responsabilidad política para los candidatos, pues ya no se disputan “poco” entre muchos, sino mucho entre pocos, dado que uno de ellos será el presidente de la República y el otro parlamentario, jefe de la oposición.

Por lo tanto, es que los insumos de información necesarios para la toma de decisión que exige nuestro modelo de democracia deliberativa en semejante escenario no pueden ser cualesquiera entre muchos, sino los mejores posibles para el análisis para el reto político que se avecina, pues, de lo contrario, tendríamos un déficit cualitativo del proceso democrático, además de un inaceptable desconocimiento directo del derecho constitucional a recibir información veraz.

La información que los candidatos presentan de manera libre y a través de los canales elegidos por ellos, no podría ser más fiable o veraz que la que resulta de la deliberación política y de la confrontación racional de las ideas, porque desde la revolución francesa hemos aceptado la dialéctica como medio de formación de la decisión racional. De lo contrario, los órganos colegiados podrían tomar decisiones usando videos de redes sociales en vez de debates.

Finalmente, debe reconocerse que los ciudadanos no son simples consumidores de mercancía electoral, y, por lo tanto, no se pueden tratar como medios para que los políticos lleguen a posiciones de poder, sino como fines en sí mismos, y por esa vía como sujetos destinatarios del derecho a recibir la mejor información posible y a través de los mejores canales posibles, ya que sus derechos -a la información, a elegir, y a recibir un trato digno- desplazan al derecho del candidato a decidir si asiste o no a los debates de segunda vuelta presidencial, convirtiendo esto último en un deber.

Estos derechos son exigibles a través de la acción de tutela por ser de carácter fundamental -los de dignidad y a elegir, por sí solos, y el de recibir información veraz por el contexto de urgencia y cercanía del debate electoral- y de no ser garantizados a través de este medio -a falta de otro mejor- se producirían perjuicios irremediables y graves para los electores indecisos y, de manera especial, para la población aislada, analfabeta o sin acceso a redes sociales.

¿Pueden los jueces de tutela obligar a un candidato a presentarse a un debate presidencial? ¡Por supuesto que sí! Del mismo modo en que suelen obligar a personas muy poderosas a retractarse cuando vulneran derechos de otros a través del discurso.

La tutela procede por acción o por omisión del sujeto que, en ejercicio de posición de poder (candidato), afecta derechos fundamentales de personas en correlativa desventaja (electores), habilitando en consecuencia la posibilidad de someterse a la orden judicial consistente en hacer u omitir aquello que permita el restablecimiento de la protección del derecho amenazado.

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LUIS MAURICIO URQUIJO TEJADA
Abogado penalista, docente universitario y conferencista en temas relacionados con la criminología.