En cuanto a la libertad de opinión, la Sala Segunda de Revisión advirtió que la valoración de opiniones que formulan periodistas tiene un amplio margen de protección, y es el afectado quien debe probar que la opinión se fundamentó en hechos falsos.
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Los periodistas que elegimos el camino pedregoso de la denuncia nos hemos visto envueltos en demandas por daños y perjuicios, y denuncias penales por injuria y calumnia, e incluso, habiendo presentado las respectivas pruebas y evidencias de lo escrito o dicho contra un funcionario público.
Desde hace varios años cogió carrera demandar periodistas así tengan las respectivas pruebas, fuentes y fallos judiciales para respaldar las mismas denuncias hechas a través de medios de información…
El objetivo es claro, mitigar el escarnio público e intentar cuestionar el trabajo del periodista al punto que lo convierten en una pelea personal, despistar a la opinión pública, utilizar el fuero de alcalde, gobernador o senador como sinónimo de “verdad” y pureza.
A mí, por ejemplo, me han denunciado por injuria y demandado por daños y perjuicios por publicar fallos de última instancia cuando se tiene, inclusive, la certeza de “cosa fallada”.
El interés de los dolidos así no tengan la razón es, por un lado, que un juez interponga medidas cautelares para taparle la boca al reportero durante el proceso, y, por el otro, poner a voltear por corredores judiciales, además de pagar abogado, que no son baratos…
Pero recuerden: hay un Dios que todo lo ve…
La Corte Constitucional acaba de advertir que existe una vulneración de las libertades de expresión, información y opinión de los periodistas que son declarados civilmente responsables por hacer pública información sobre una denuncia de posibles hechos de corrupción cometidos por un funcionario público cuando se encuentra en trámite un proceso disciplinario o penal, siempre que hubiesen cumplido con la veracidad e imparcialidad de la actividad periodística. Esto, incluso, aunque el funcionario público sea declarado inocente después de adelantar los procesos judiciales.
El alto tribunal enfatizó en que este tipo de condenas por responsabilidad civil por actos de periodistas debe ser valorada con especial cuidado sobre todo cuando se trata de opiniones respecto de tales hechos debidamente contrastados de acuerdo a las fuentes periodísticas.
Esa fue la conclusión de la Sala Segunda de Revisión al estudiar la tutela que presentó la periodista Victoria Eugenia Dávila y Radio Cadena Nacional contra del fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá que los declaró civilmente responsables por la publicación de una noticia en mayo de 2014.
La noticia hacía referencia a un supuesto acto de corrupción que involucraba al entonces comandante del Departamento de Policía de Casanare, coronel Jorge Hilario Estupiñán Carvajal en un proceso de contratación para la adquisición de equipos de alojamiento y campaña.
Según el Tribunal Superior de Bogotá, la entrevista que se le hizo al uniformado sobre la denuncia tuvo la intención de perjudicarlo porque se le prejuzgó y acusó de una conducta de la que fue posteriormente declarado inocente.
Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, la Sala determinó que en un proceso de responsabilidad civil el análisis de la autoridad judicial exige distinguir si el periodista está en ejercicio de la libertad de información o de opinión, a efectos de establecer cuáles eran las cargas y obligaciones correspondientes, así como valorar el tipo de hechos sobre los que recae la noticia u opinión.
En lo que se refiere al ejercicio de la libertad de información no se puede exigir el mismo estándar a una investigación adelantada por un periodista y a la que se realiza en el marco de un proceso disciplinario o penal, sobre todo cuando se trata de denuncias por posibles actos de corrupción que resultan de un claro interés general.
“Debido a que para ese momento no se habían adelantado aún los trámites administrativos y judiciales sobre lo denunciado, las fuentes con las que se contaban no permitían bajo un estándar razonable que los periodistas contaran con más información de contexto. Bajo este panorama, era el coronel quien tenía la carga de dar la explicación correspondiente”, indicó la sentencia.
Por eso, el hecho de que en los procesos disciplinario y penal que se adelantaron posteriormente se hubiese declarado que el coronel no era culpable, no son razones que le resten legitimación a la periodista para emitir la noticia. Sobre todo, porque se constataron y contrastaron los hechos denunciados con las fuentes que, en el estado de la investigación, podían dilucidar lo acontecido.
“Como lo precisó la Fundación para la Libertad de Prensa, el acercamiento que realizan los periodistas a la verdad no puede confundirse con la verdad judicial, en la medida que la denuncia sobre presuntos actos delictivos no puede partir de la certeza sobre lo acontecido”, puntualizó la Corte.
En cuanto a la libertad de opinión, la Sala Segunda de Revisión advirtió que la valoración de las opiniones que formulan los periodistas en programas radiales tiene un amplio margen de protección, y es el afectado quien debe probar que la opinión se fundamentó en hechos falsos.
Finalmente, la Corte señaló que el Tribunal accionado hizo manifestaciones que estarían más bien encaminadas a realizar un tipo de control sobre una forma adecuada de ejercer el periodismo, desconociendo que la información emitida y la opinión formulada se fundamentaron en diferentes herramientas que garantizaron las exigencias constitucionales.
El fallo dejó sin efectos la sentencia demandada del Tribunal Superior de Bogotá y le otorgó 20 días para que profiera una providencia de reemplazo con fundamento en el marco constitucional descrito por la Corte sobre la garantía de las libertades de expresión, información y prensa en el marco de los procesos de responsabilidad civil extracontractual por actos de periodistas.