Aunque el Alto Tribunal aceptó la demanda, el Gobierno de Petro solicitó rechazar las pretensiones al asegurar que el cargo es de libre nombramiento y remoción.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió una demanda que solicita declarar la nulidad del nombramiento del exrepresentante a la cámara por Antioquia, León Fredy Muñoz como embajador de Colombia en Nicaragua.
El nombramiento realizado en septiembre pasado por parte del presidente Petro, se encuentra el vilo debido a que en la demanda se alega que Muñoz Lopera no cumple con los requisitos de carrera diplomática, consular y mérito alguno para ese cargo.
En palabras de cristiano y musulmán en la demanda contra Muñoz dan a entender que es un «falso diplomático», como en la película de 1986 “El Embajador de la India”, que cuenta la historia de un bacán, un colombiano común y corriente quien en los años 60 llegó a Neiva para engañar a la ciudad haciéndose pasar por embajador.
El personaje, se las ingenió para lograr que los ciudadanos lo trataran como integrante de la realeza, brindándole todas las comodidades y cumpliéndole hasta el último de sus caprichos, una buena mamada de gallo…
De acuerdo con el texto de la demanda con esa designación: “se resquebraja la confianza que la agencia especial espera de las instituciones gubernamentales”.
Dice, además, que Muñoz ha ostentado durante varios años cargos políticos como concejal en el municipio de Bello, y representante a la Cámara en Antioquia por el Partido Verde, pero “nunca” se ha desempeñado un cargo diplomático o “empleo que por su especialidad se relacionen con el manejo de una embajada”.
“(…) Es evidente que, al momento de su nombramiento existían dentro de la planta del Ministerio de Relaciones Exteriores funcionarios, que, habiendo superado el período de alternancia, tenían prelación para ser nombrados en el cargo de Embajador en la República de Nicaragua (…)”, razón por la que en la demanda se solicita revisar los nombres de las personas que se encuentran en carrera diplomática y consultar.
De acuerdo con el demandante se afecta el “poder” que tienen los ciudadanos de “ser dirigidos por personas capaces debe ser garantía que los ciudadanos podamos obtener el aparato del Estado, calidad que se predica de la experiencia teórica y práctica que los embajadores, ministros plenipotenciarios y ministros consejeros ostentan en virtud de dicha carrera”.
La magistrada ponente para el estudio de la demanda no aceptó la medida cautelar que pretendía suspender del cargo a Muñoz Lopera, quien fue notificado del proceso para que presente sus respectivos argumentos.
Por su parte, el gobierno de Gustavo, a través de la secretaría jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia, solicitó rechazar las pretensiones de la demanda al argumentar que no es cierto que se haya incurrido en irregularidad alguna con dicho nombramiento.
“(…)Toda la argumentación dirigida a probar que el nombramiento es ilegal al existir funcionarios en el rango de embajador que han cumplido los periodos de alternancia y demás, simplemente no es de recibo en este proceso, en tanto, esta discusión sería pertinente frente a los cargos de carrera diplomática y consular, pero tales condiciones resultan inoponibles a la naturaleza de libre nombramiento y remoción del cargo de embajador para el caso el embajador ante Nicaragua (…)”.
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