sábado, diciembre 21, 2024

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AURA PA’ FUERA

La pérdida de investidura para Aura Marleny Arcila significa que la exconcejala no podrá nunca más hacer campaña para el Concejo de Medellín, sin embargo, puede aspirar a una corporación diferente como Asamblea, Cámara o Senado, además que para un cargo uninominal.

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El Consejo de Estado negó a la concejal de Medellín, Aura Marleny Arcila Giraldo, las solicitudes de Aclaración y Adición a la Sentencia del 5 de mayo, proferida por la sección primera del alto tribunal en la que se decretaba, en segunda y última instancia, la pérdida de investidura de la cabildante.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado consideró que la sentencia de mayo no evidencia conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda en la parte resolutiva por lo que se configuró el elemento objetivo de la causal de pérdida de investidura porque se probó que Arcila Giraldo fue elegida Concejal del Distrito de Medellín teniendo vínculo en segundo grado de consanguinidad con Elkin Darío Arcila Giraldo, en ese momento Subgerente Comercial del Instituto para el Desarrollo de Antioquia, IDEA.

En la resolución emitirá por el Consejo de Estado se agregó que Elkin Darío Arcila ejerció autoridad administrativa debido a que ostentaba funciones de ordenación del gasto y celebración de contratos y convenios, sin consideración a la cuantía, en relación con los procesos liderados y objetivos misionales de su dependencia y que dicha autoridad se ejerció durante el período inhabilitante de la electa concejal. Esto permitió la confirmación de la sentencia del 21 de octubre de 2021, en primera instancia por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia.

Escuche: TIPO CONTROVERSIAL

La Sala consideró que la solicitud de Aclaración y/o Adición, más que aclarar conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, pretendió:

“cuestionar la sentencia proferida en segunda instancia, con el objeto de reabrir el debate que se abordó en las instancias, sobre la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral segundo del Artículo 55 de la Ley 136, por incurrir en la inhabilidad establecida en el numeral cuarto del Artículo 43 de esa misma normativa, y, en especial, el supuesto del elemento objetivo relativo a que el vínculo de parentesco se tenga con funcionario que, dentro de los 12 meses anteriores a la elección, haya ejercido autoridad; ii) cuestionar autos que resolvieron solicitudes de nulidad y que se encuentran ejecutoriados; y iii) presentar argumentos sobre la procedencia de nulidades contra la sentencia: lo cual escapa al objeto de la aclaración y adición de sentencias”.

Por el momento el presidente del Concejo de Medellín, Fabio Humberto Rivera, deberá esperar la notificación del Consejo de Estado de la sentencia ejecutoriada para solicitar la curul a Aura Marleny Arcila y permitir la posesión de Carlos Mario “El Flaco” Mejía, quien sigue en la lista liberal de las elecciones de 2019.

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Ruben Benjumea
Soy periodista por vicio y bloguero por pasión y necesidad. Estamos fortaleciendo otra forma de hacer periodismo independiente, sin mucha censura, con miedo a las balas perdidas, pero sin cobardía.