El proceso tuvo que ver con el hallazgo de 346 gramos de cocaína que la policía extrañamente incautó a Muñoz Lopera en su maleta de mano cuando el 18 de mayo de 2018 arribó al Aeropuerto José María Córdova de Rionegro proveniente de Bogotá.
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Un enorme peso de encina se quitó del hombro el antioqueño y bellanita exrepresentante a la Cámara y actual embajador de Colombia en Nicaragua, León Fredy Muñoz Lopera, luego que la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia lo absolviera del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
El proceso tuvo que ver con el hallazgo de 346 gramos de cocaína que la policía extrañamente le incautó a Muñoz Lopera en su maleta de mano cuando el 18 de mayo de 2018 arribó al Aeropuerto José María Córdova de Rionegro proveniente de Bogotá.
León Fredy Muñoz explicó que los agentes de policía, quienes lo detuvieron en el aeropuerto no pudieron justificar y demostrar la manera en la que encontraron la droga en su maleta, además, agregó que las versiones de los agentes nunca coincidieron.
La Sala Especial concluyó que si bien se encontraba demostrada la situación fáctica y los elementos objetivos del tipo penal por el que fue llamado a juicio el acusado, no ocurría lo mismo en relación a los elementos subjetivos.
Dijo la Corte que para la configuración del tipo penal se requiere demostrar el ánimo que tenía el procesado de la distribución o venta de la sustancia estupefaciente, y, en este caso, la Sala consideró que la Fiscalía no se ocupó de acreditar esto y omitió toda referencia fáctica y probatoria dirigida a evidenciar que el excongresista pretendía comercializarla.
En la decisión, los magistrados consideraron que la defensa del procesado no logró demostrar su hipótesis de que se trató de un montaje y que la droga fue plantada en la maleta.
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“El órgano instructor enmarcó los hechos y las circunstancias por las cuales sería sometido a juicio Muñoz Lopera, omitiendo cualquier referencia al destino de la sustancia que fue hallada en su poder, pues sólo dio por sentado que al no haberse probado la calidad de consumidor, debía entenderse que la finalidad de llevarla consigo no era su consumo, sin concretar entonces desde lo fáctico y lo probatorio, cuál era el propósito, con relevancia penal de la droga incautada, bien fuera su distribución o venta”.
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