Tras hundimiento de la Reforma Laboral y el agonizante paso de la Reforma a la Salud, Petro convocó a una consulta popular.
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Para que la Consulta Popular que convocó el presidente Petro sea vinculante, si o si tienen que salir a votar la tercera parte de los electores que conforman el censo electoral avalado por la Registraduría.
Es decir, de los 40 millones 900 mil personas habilitadas para votar en la actualidad, tienen que salir a votar mínimo 13 millones 633 mil 333 personas para que el resultado de la consulta si es favorable al gobierno sea vinculante.
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Tras conocerse el hundimiento de la Reforma Laboral y el agonizante paso de la Reforma a la Salud por la comisión séptima del senado, el presidente Petro convocó a una consulta popular con el fin de que sea el pueblo colombiano quien tome las decisiones con respecto a sus propuestas sociales.
Petro afirmó que frente al “bloqueo institucional” de su proyecto de gobierno, deberán ser las personas quienes intervengan para superarlo.
“El bloqueo institucional es una dictadura y se le responde con democracia real. Y la democracia real la decide el pueblo. La participación de la ciudadanía, ya que sus representantes no fueron capaces de hacer eco en las elecciones de 2022. Hay que hacer una convocatoria al pueblo, no solo a movilizarse sino a decidir. La manera se llama consulta popular”.
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La Consulta Popular de acuerdo con la Constitución de 1991 garantiza la participación directa de las personas a través del Articulo 103 de la carta:
“Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará”.
Además, el artículo 104 reza:
“El presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección”.
Así mismo la Ley 134 de 1994 reglamentó la manera en la que debe realizarse la Consulta Popular:
La Ley explica que dicha Consulta consiste en una o varias preguntas de trascendencia nacional y que debe responderse Sí o No, sin espacio a ambigüedades en su formulación.
Para que el presidente y su gabinete la convoque la Consulta, primero debe contar con el concepto favorable del Senado en pleno, cámara alta que en la actualidad poco le camina a Petro.
De acuerdo con la misma norma, la Casa de Nariño debe realizar la solicitud formal al Senado:
“En la consulta popular de carácter nacional, el texto que se someterá a la decisión del pueblo, acompañado de una justificación de la consulta y de un informe sobre la fecha de su realización, será enviado por el presidente de la República al Senado para que, dentro de los veinte días siguientes, emita concepto favorable. Por decisión de mayoría de sus miembros, el Senado podrá prorrogar este plazo en diez días más”.
Si obtiene el visto bueno, el gobierno tendrá un plazo de máximo cuatro meses para convocar a las personas a votar.
Sobre el carácter vinculante de la decisión, la norma de 1994 explica que:
“La decisión tomada por el pueblo en la consulta, será obligatoria. Se entenderá que ha habido una decisión obligatoria del pueblo, cuando la pregunta que le ha sido sometida ha obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos”.
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El Presidente @petrogustavo anunció que el Gobierno Nacional convocará al pueblo colombiano a decidir sobre la Reforma Laboral y la Reforma a la Salud a través de una consulta popular. pic.twitter.com/OCe6dMUc02
— Presidencia Colombia (@infopresidencia) March 11, 2025
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