jueves, diciembre 26, 2024

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SÓLO PARA ZARRAPASTROSOS

La situación judicial del expresidente Álvaro Uribe permite identificar una llamativa selectividad social frente a la denominada medida de aseguramiento, y tiene que ver con la idea de que las personas que pertenecen a élites sociales o económicas deben ser tratadas con mejores consideraciones en ese escenario debido a que poseen lo que llaman en el argot judicial un “buen arraigo social y familiar” del que podría desprenderse la existencia de un cúmulo de anclajes importantes en los ambientes de empresa, familia, Estado y sociedad que podrían hacer pensar que un sujeto con buenas credenciales tendría poco interés en huir, obstruir la justicia, o incluso delinquir.

Alrededor de los años 70 la denominada criminología crítica propuso varias discusiones relacionadas con lo que se conoce como “selectividad punitiva”, más concretamente a través de una corriente que se conoce como la “teoría del etiquetado” (Labelling Approach), que consiste -muy resumidamente- en señalar que el delito y el castigo no son fenómenos que responden a la desviación social en sí misma sino al proceso de señalamiento social del que ciertos sujetos (clientela) resultan exitosamente catalogados por la sociedad y sus instituciones como desviados (delincuentes).

Un ejemplo de ello podría ser el siguiente: un empresario que despide a un empleado sin justa casusa y sin pagarle un peso no es un delincuente porque ese comportamiento no se considera delito, mientras que un “rebuscador” que vende en la calle prendas de vestir “chiviadas” podría ser perseguido como delincuente ya que ese comportamiento sí está criminalizado; o para verlo con mejor claridad: si dos personas giran cada una sendos cheques sin fondos a sus acreedores, y una de ellas es un multimillonario, la justicia y la sociedad se comportarán con él como si se hubiera tratado de una simple equivocación, mientras que con el otro obrarían probablemente como si se tratara de un planeado fraude, porque la sociedad y el sistema represor funcionan con detectores de alcurnia.

El castigo es selectivo porque evidentemente prioriza al más indefenso (los presos son mayoritariamente jóvenes, iletrados, pobres y acusados de delitos callejeros, mientras los crímenes de cuello blanco poco o nada se persiguen y castigan) y en esa medida pasa lo mismo con las famosas medidas de aseguramiento, que en teoría se imponen, no por lo que el sujeto hizo (para eso está pena), sino por lo que podría hacer mientras se le juzga (riesgo de delito, fuga u obstrucción), y en ello también se vuelven selectivas las instituciones sociales: el peligroso es el que tiene tan poco que perder que tendría buenas razones para huir, obstruir la justicia o delinquir, y esas cosas muy pocas veces se ven en personajes de buen prestigio social, pues por ejemplo a casi nadie se le ocurriría que un expresidente y senador salga huyendo cuando tiene tantas cosas tan importantes que quedarse haciendo.

No se conocen en detalle los fundamentos de la medida de aseguramiento en contra del expresidente Uribe, y por eso cuesta mucho trabajo opinar con rigor sobre si se trató o no de una excepción a la regla según la cual las medidas de aseguramiento tienen clientela fija que son los pobres y donnadies.

Lo que sí llama poderosamente la atención es que lo primero que se le ha ocurrido decir a casi todo el mundo es que el poder que tiene el expresidente ha debido ser una razón suficiente para que no se le impusiera medida de aseguramiento, bien porque su poder demuestra arraigo suficiente para no necesitar huir, o curiosamente porque con tanto poder ningún objetivo se lograría con encerrarle en su hacienda y en consecuencia era mejor dejarle libre.

¿Entonces lo adecuado era el encierro carcelario porque sólo de esa manera quedaría incapacitado para obstaculizar la justicia o huir? La respuesta depende del riguroso conocimiento del proceso, que por lo pronto ningún opinador parece tener, pero a partir de allí se puede abordar un interesante asunto que algunos creen que se trata de un dilema: considerar odiosa la figura de la prisión preventiva y creer que al expresidente Uribe no se le podría imponer lícitamente una concreta prisión preventiva.

En justicia, a nadie se le debería privar de la libertad mientras se le juzga porque la medida de aseguramiento se impone a un judicialmente inocente por una sospecha social frente a un determinado riesgo, y es verdaderamente inmoral que un sujeto deba pagar con su libertad el miedo social frente a algo que no se sabe si ocurrirá.

La medida de aseguramiento como institución judicial no debería existir, ni siquiera para casos excepcionales porque las excepciones terminan siendo caprichosas y porque la sociedad debería asumir la carga de soportar sus indeseados riesgos judiciales al ser más liviana dicha carga en los hombros de todos que en los de aquellos a quienes les costaría asumirlos con su libertad.

Pero una cosa es que no nos guste la medida de aseguramiento, y otra que la que le impusieron a Uribe haya estado mal impuesta (o incluso tibia), ya que puede perfectamente no gustarnos esa figura jurídica, al tiempo que la consideremos adecuadamente asignada en un caso concreto, de acuerdo con sus propios requisitos.

Bienvenida la discusión sobre lo invasiva y brutal de la detención preventiva, así sea por cuenta de un caso de un hombre tan poderoso que reformó varias veces esa misma prisión preventiva para que más colombianos la padecieran en su política de seguridad.

Pero lo que no puede ser bienvenido es que la sociedad reclame que semejante limitación ya institucionalizada de la prisión preventiva no deba ser asumida por quienes tienen mucho poder, bajo la lógica de que el poder se supone que es una razón suficiente para que ciertas élites no estén expuestas al sacrificio, y entonces de manera solapada haya que asumir que la etiqueta de peligrosos deban seguirla llevando únicamente los que toda la vida hemos considerado que son los desviados y destinatarios naturales del sistema represor, es decir, los pobres y los indefensos, pues con ellos no tendríamos a la mano el libreto de la falta de interés en huir, obstruir o delinquir que se supone que permite el poder, como si los poderosos no huyeran, no obstruyeran o no delinquieran, porque la desviación social es un asunto sólo de zarrapastrosos.

LUIS MAURICIO URQUIJO TEJADA
Abogado penalista, docente universitario y conferencista en temas relacionados con la criminología.