Muchos quedamos atónitos al ver el video en el que quedó registrado el ofrecimiento que Quintero le hizo al presidente Duque para que el Gobierno Nacional impulsara el establecimiento permanente de la antigua Clínica SaludCoop de la 80:
“Estamos trabajando que, incluso, esa clínica se quede para Medellín, que no se vuelva a cerrar. Ahí señor presidente, si usted nos da ese regalo a Medellín, le ponemos la ‘clínica Duque’ en honor a su papá que fue gobernador de Antioquia. Para que sepa que ahí le dejamos el reconocimiento”.
Algunos dijeron que se trataba de una extorsión, otros que era una simple incoherencia del mandatario que se declara víctima de asedio uribista al tiempo que gobierna con concejales uribistas pidiendo favores al presidente del uribismo, y otros también dijeron que el alcalde por fin estaba reconociendo que hubo gobernantes valiosos que hicieron cosas buenas por la región.
Las incoherencias políticas del alcalde no hay que resaltarlas en columnas de opinión porque se sobresalen solas. Lo que hace falta de este episodio es analizar la dimensión de lo que vimos, no hemos atinado adecuadamente a lo que pasó:
El alcalde cometió delante del país uno de los delitos más graves contra la administración pública, conocido en la jerga judicial como “cohecho por dar u ofrecer” y en el mundo callejero como “ofrecimiento de soborno”.
El cohecho es básicamente la utilización de un beneficio como medio de corrupción de las decisiones de los servidores públicos. El servidor público que acepta algún tipo de beneficio para realizar un acto contrario a sus funciones o incluso acorde con sus funciones responde penalmente por el sólo hecho de aceptar el ofrecimiento, aún si no realiza lo acordado. Las normas que lo señalan son los artículos 405 y 406 del Código Penal.
Lo que castigan estas normas no es el hecho de que se realice una función pública que contravenga el interés general, sino el hecho de que en la toma de la decisión oficial intervengan factores contrarios a la imparcialidad y a la moralidad administrativa.
Pero allí no para el asunto, el artículo 407, señala: “El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses”.
Este último es el artículo que castiga al que ofrezca cualquier utilidad al servidor público con el propósito de que este último tome una determinada decisión, independientemente de si dicho servidor público acepta el ofrecimiento.
Es en virtud de esta última norma que se castiga al ciudadano que le dice a un guarda de tránsito que existen cincuenta o cien mil formas de resolver un posible comparendo. Pero también esa norma castiga al ciudadano que ofrece cualquier beneficio al servidor público para que adopte alguna decisión que deba tomar, así sea correcta.
No importa si ese ciudadano es el alcalde y tampoco importa si lo que pide de un servidor público es algo públicamente encomiable o egoísta. El asunto que se considera punible es la utilización de beneficios o dádivas para incidir en la toma de la decisión oficial.
No importa si el beneficio es de mucha o de poca monta y tampoco importa si el beneficio es económico o de honor familiar como el que claramente ofreció Quintero.
Tampoco importa si el beneficio ofrecido se presenta mediante risas como si se tratara de un chiste porque finalmente se le propuso al presidente a través de un medio idóneo para la comunicación, que a cambio de una decisión oficial suya, el alcalde gestionaría una recompensa de honor familiar, que tampoco importa si es merecida o no, porque lo que hizo Quintero fue tratar de corromper una decisión oficial y eso tiene nombre propio: cohecho.