Tras conocerse la confirmación de la detención domiciliaria por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por el contrato de la Troncal de Paz, el gobernador suspendido Aníbal Gaviria emitió un comunicado en el que reitera que sus abogados agotarán los recursos jurídicos necesarios e incluso anunció que acudirá a instancias internacionales para demostrar su inocencia.
En apartes del texto manifiesta:
“(..) En este proceso no se investiga un detrimento patrimonial, mala calidad de la obra, impertinencia del proyecto, ni obras inconclusas. La Fiscalía ha aceptado que no hubo pérdida de dineros públicos, tampoco reprocha la calidad y utilidad pública de la obra. Centra su acusación en una hipotética violación de principios de la contratación pública (…)”.
Y agrega:
“(..) Dadas las reiteradas acciones al margen del debido proceso por parte de la Fiscalía, he tomado la decisión de acudir a las instancias internacionales, con carácter urgente, para procurar el cese de la violación a mis derechos políticos y los del electorado antioqueño (…)”.
Comunicado a la opinión pública sobre mi exoneracíon por responsabilidad fiscal en Hidroituango y sobre la decisión de la Sala de Casación Penal de la CSJ. pic.twitter.com/luQAYb6clc
— Aníbal Gaviria Correa (@anibalgaviria) September 7, 2021
En 47 folios, bajo la ponencia del magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Fabio Ospitia Garzón, la segunda instancia de la Sala Penal fue desfavorable para el acusado.
En el documento jurídico se plasma el compendio del caso en el que se reitera el análisis de la Ley por la que se está investigando al gobernador suspendido y en especial en la procedencia o no de la medida de aseguramiento.
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En apartes de la segunda instancia se advierte:
“(…) La Sala Especial de Primera Instancia consideró que no debía accederse a la revocatoria de la medida de aseguramiento, entre otras cosas, porque la defensa expuso reproches ya resueltos desde la primigenia privación de la libertad al aforado, por lo que se trataría de una etapa ya precluida a la que «no le es dable a la judicatura volver», argumentación que fue rebatida en la alzada (…)”.
Más adelante reza:
“(…) El argumento de la preclusividad de los actos procesales, tratándose de la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento, no puede constituir fundamento para su negativa, pues, para el caso concreto, significaría que al haberse resuelto negativamente luego de que fuera impuesta en la definición de situación jurídica, no podría volverse a cuestionar en las subsiguientes etapas (…)”.
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