En una especie de respuesta, el alcalde Quintero señaló a través de redes sociales que los gobernantes tienen derecho a defenderse en el marco de los procesos de revocatoria del mandato y que acudirá a instancias internacionales para pedir protección frente a las advertencias de la Procuraduría en el sentido de convocar a que no se ejerza proselitismo mediado por la función o los recursos públicos.
A partir de allí se han generado varias opiniones en antagónico sentido y no es para menos pues, de un lado, es cierto que ningún servidor público o persona que administre recursos públicos debería intervenir en la política electoral utilizando esos privilegios, pero de otro lado, también es cierto que los gobiernos deben siempre tener la posibilidad de comunicar sus aciertos y desvirtuar informaciones sobre sus ejecutorias que no sean ciertas.
Este tipo de situaciones no tiene una concreta regulación en Colombia, pues a duras penas la Ley Estatutaria de Participación Ciudadana señala requisitos y plazo para los procesos de revocatoria del mandato, pero no establece un marco de garantías electorales para su desarrollo, siendo indispensable.
Se necesita un marco de garantías para estos procesos porque, tal como se ha presentado en el estatuto de la oposición y en las regulaciones de las campañas reeleccionistas, debe partirse de una hipótesis apenas lógica y es que no existen condiciones formales de igualdad entre los ciudadanos que cuestionan al gobierno y el aparato gubernamental cuestionado, y por tal razón el ejercicio del poder público debe limitarse.
Teniendo en cuenta esto último, la Ley debería señalar las condiciones en las que podría intervenir públicamente a su favor la administración cuestionada y las herramientas al alcance de los promotores para ejercer la participación que les corresponde, bajo la lógica de igualar a dos actores profundamente desiguales, justamente para evitar que alguno de ellos pretenda sacar ventaja indebida.
La Procuraduría le dice al alcalde que debe evitar su intervención en el proceso revocatorio en una comunicación que parece aludir únicamente a que no se debe utilizar el poder ni los recursos públicos para pedir votos pero que no dice nada frente a la posibilidad de defensa de la administración, al tiempo que el alcalde dice que le están impidiendo su defensa y debido proceso electoral, y para ello acude a algunas imprecisas y vagas citas de normas y sentencias en las que no se desarrolla tal tema.
Lo cierto de todo es que no existe una regulación clara y suficiente del tema, y por ello toca entonces analizar jurídicamente cuál de los dos intereses enfrentados en el proceso revocatorio tiene mejor fundamento para tener prevalencia en relación con la posibilidad de que el gobernante intervenga abiertamente.
La Constitución colombina tiene especial inclinación hacia la protección reforzada de la parte débil en temas de debido proceso, y hacia la limitación al poder como base filosófica. De allí que de entrada debería advertirse que resulta más esencial proteger al ciudadano que participa que al Estado que se “defiende”.
La participación política es un derecho fundamental para el ciudadano, mientras que para el gobierno no existe tal cosa como el derecho a defenderse frente a la participación ciudadana, pues el poder no se instituye como un fin en sí mismo mientras que el ciudadano sí. Aquello que para algunos constituye el “derecho” del poder a defenderse es en verdad el deber de los gobernantes de rendir cuentas.
Aceptando en gracia de discusión que los gobiernos o el poder público constituyan una especie de destinatario de “garantías electorales” frente a los ciudadanos que lo controlan, lo cierto es que aquello a lo que podríamos llamar “debido proceso electoral” no debe en ninguna circunstancia considerarse como una facultad para para pedir votos, sino como el deber, y si acaso el “derecho”, de publicar en medios limitados la información pública oficial que es objeto de controversia en el proceso revocatorio, pues lo demás no sería otra cosa que abuso del poder con fines electorales no legítimos.
¿Qué hacer entonces? La solución que más parece ajustarse a nuestra Constitución es relativamente simple: la limitación de las intervenciones del alcalde y sus funcionarios no impide que la defensa de sus intereses de adelante por otros medios, como la defensa ciudadana y de los partidos políticos, mientras que la falta de limitaciones al gobierno constituye una concreta desigualdad que los ciudadanos que ejercen su derecho fundamental a participar no tienen ningún deber de soportar y que, por lo tanto, debe limitarse a un restringido escenario de rendición de cuentas.